A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil recuerda lo que se ha resuelto por el Pleno de la Sala “E sobre los efectos económicos de la declaración
de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. El Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor. Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos  documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.

Hasta la fecha, existía controversia en cuanto a los gastos de e tasación y la gestoría ya que los gastos del impuesto y registro y notaría ya tenían un criterio claro de atribución. En cuanto a la tasación, se imponen los gatos a la entidad financiera cuando no resulte aplicable la ley 5/2019de 15 de Marzo reguladora del crédito inmobiliario.

 

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