La Audiencia Provincial de Málaga a resuelto que es conforme a derecho declarar resuelto un arrendamiento de local, de más de 20 años de duración, por el impago de una mensualidad. La sentencia de primera instancia consideró que in impago puntual, por no tener la cuenta corriente saldo, no era suficiente para declarar resuelto el arrendamiento. Sin embargo, la Audiencia, en aplicación de la Doctrina del Tribunal Supremo, considera que sí lo es, ya que la renta que se adeudaba era la del mes de Mayo y sin embargo, no se pagó hasta que se presentó y notificó la  demanda a finales de Junio, sin que fuera posible la enervación ya que no era la primera vez que se daban las circunstancias. Por ello, la Audiencia revoca la sentencia y acuerda declarar resuelto
declarando resuelto el contrato de arrendamiento urbano que liga a las partes demandante y demandada, en sus respectivas posiciones de arrendadoras y arrendataria, con relación al local y, en su consecuencia, condenando a la expresada demandada a que en término legal desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá a su lanzamiento. Y condena en costas a los arrendatarios del local.

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