El Tribunal Supremo ha declarado que es abusivo el cobro de una comisión de dos euros cuando se ingresa dinero en efectivo en la cuenta de un tercero.
La demanda en solicitud de declaración de abusividad fue planteada por una organización de consumidores al entender que se trataba de un claro abuso exigir una comisión por el simple hecho de quien ingresa el dinero no es el titular de la cuenta o al pagar un recibo. Tanto el Juzgado de Primera Instancia -en este caso de Lo Mercantil- como la correspondiente Audiencia Provincial estimaron la demanda, dando la razón a la organización al considerar que resulta abusivo imponer a un tercero una comisión por ingresar efectivo y ello con independencia de que se imponga al titular de la cuenta o a cualquiera que no siendo éste pretenda ingresar efectivo. La razón principal es que cuando se apertura una cuenta corriente o libreta, dentro de las obligaciones propias d tos contratos, figura lo que se denomina el servicios de caja, esto es ingresar o pagar según lo acordado. Y por esto ya se le cobra una comisión al cliente de la entidad. Cuando se impone en cada operación de ingreso el pago de otra comisión se está retribuyendo algo que al banco ya se le ha pagado a través de la comisión de mantenimiento y que no supone un servicio adicional distinto que merezca una retribución aparte.
Al margen de lo anterior, no se olvida el Tribunal (ni antes la Audiencia) que dependiendo del importe, esta cantidad puede resultar absolutamente desproporcionada -pongamos que se ingresa o se abona un recibo de cuatro euros), sería una comisión del 50% que es totalmente desproporcionada. La entidad financiera alegó que las tarifas de comisiones son públicas y as puede conocer cualquiera pero el Tribunal señala que las tarifas generales de una comisión por un servicio prestado por una entidad financiera constituyen una cláusula no negociada individualmente y por ello son susceptibles de ser declaradas abusivas y que se les exijan los controles legales, incluido el de transparencia y abusividad.
La sentencia es de 26 de Abril de 2022, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo siendo ponente el Excmo Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
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